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SCJN frena la violencia vicaria institucional; fija reglas a jueces para detectar demandas abusivas

Por unanimidad, la Corte determinó que el abuso de procesos legales para separar a los hijos de sus madres constituye violencia vicaria institucional.

Integrante de colectivo con megáfono en manifestación

Foto: Cuartoscuro

Salvador Maceda

Salvador Maceda

Publicada: jul 01 a las 18:40, 2026

Las denuncias, demandas y amparos ya no podrán ser utilizados como instrumentos de presión, castigo o control contra mujeres en disputas familiares, pues la Suprema Corte reconoció por primera vez que el sistema judicial puede ser usado para ejercer violencia vicaria cuando un padre recurre de manera abusiva a procesos legales para separar a una madre de sus hijos o para evadir responsabilidades.

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El tribunal pleno estableció parámetros para que jueces y juezas detecten cuando una controversia familiar está siendo utilizada como mecanismo de agresión y no como una vía legítima de defensa.

Este razonamiento sentado ordena proteger a niñas, niños y adolescentes, al advertir que ellos no sólo quedan en medio del conflicto, sino que pueden convertirse en víctimas directas de violencia física, psicológica, económica o afectiva.

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¿De dónde nace la iniciativa contra violencia vicaria?

El fallo fue aprobado por unanimidad a partir de un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, por un caso de violencia familiar en el que un hombre recurrió de forma desproporcionada al sistema legal para separar a un adolescente de su madre.

“Las autoridades jurisdiccionales deben tener especial cuidado y diligencia en el dictado y cumplimiento de sus determinaciones para no reproducir la violencia que ya se vive y sumar alguna violencia institucional”, sostuvo la ministra Ortiz Ahlf al defender el proyecto.

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Durante la discusión, la ministra Sara Irene Herrerías advirtió que los conflictos entre adultos no pueden terminar afectando directamente los derechos de los menores. “La separación del niño o la niña de su padre o de su madre es la mayor violación a los derechos humanos de ellos, por pleitos que les son ajenos”, señaló.

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El asunto llegó al máximo tribunal mediante un amparo directo en revisión promovido por el padre del menor, quien impugnó partes de los artículos 6 y 9 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.