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Mayoría de Morena se impone: Senado aprueba prohibir vapeadores

La Cámara Alta avaló la prohibición de los vapeadores argumentando daños a la salud

Escaños vacíos en el Senado

Foto: Cuartoscuro

Carlos  Islas

Carlos Islas

Publicada: dic 10 a las 21:16, 2025
- Últ. Actualización: dic 11 a las 07:34, 2025

En lo general y lo particular, el Senado de la República aprobó la prohibición de los vapeadores y cigarrillos electrónicos con los votos de la mayoría de Morena y sus aliados.

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Las reforma a la Ley General de Salud fue aprobada en lo general con 76 votos a favor y 37 en contra, mientras que en lo particular, la prohibición de vapeadores y cigarros electrónicos fue aprobada con 76 votos en favor, 36 en contra y una abstención.

Con su aprobación, se turna al Ejecutivo Federal para su entrada en vigor.

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Durante la discusión, el oficialismo defendió su iniciativa argumentado que con dicha medida se busca reducir daños a la salud, pues los vapeadores son de muy fácil acceso para menores de edad.

Por su parte, la oposición acusó que se criminaliza a los consumidores con dicha reforma, por lo que serán orillados a obtener esos dispositivos en el mercado negro.

¿Por qué prohibir los vapeadores?

La reforma a la Ley General de Salud se enfoca en establecer una prohibición absoluta de las actividades comerciales relacionadas con los cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos, con el objetivo principal de proteger la salud pública, especialmente la de niños y jóvenes.

Los puntos clave de la reforma son:

  • Prohibición de Actividades Comerciales: Quedan prohibidos en todo el territorio nacional:
  • Definición Ampliada: La ley amplía la definición de estos dispositivos para incluir cualquier aparato o sistema (mecánico, electrónico o de cualquier tecnología) que sirva para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, como líquidos, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otras formulaciones sintéticas, con o sin nicotina.
  • Sanciones al Lucro: Se establecen sanciones de uno a ocho años de prisión y multas de hasta dos mil veces el valor diario de la UMA (aproximadamente 226 mil 280 pesos) a quienes realicen las conductas prohibidas con fines de comercio o lucro.
  • Consumo y Posesión Personal: La reforma exceptúa explícitamente el consumo y la posesión personal de estos dispositivos, siempre y cuando no estén destinados a las actividades comerciales prohibidas. Esto significa que el uso o la posesión para uso personal no serán considerados infracciones ni serán sancionados.
Cuartoscuro

Foto: Cuartoscuro

La reforma busca cerrar vacíos legales y evitar la entrada de los jóvenes a la adicción a la nicotina a través de estos productos.