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La ministra Lenia Batres impulsó en la Suprema Corte un criterio que fortalece el poder del Estado sobre concesionarios de telecomunicaciones y medios.

Lenia Batres Guadarrama impulsó en la Suprema Corte un precedente que blinda el veto de cinco años contra concesionarios de telecomunicaciones, radiodifusión y medios, y les corta una de sus principales defensas en amparo, alegar que la ley que permite quitarles el permiso y sacarlos del sector es inconstitucional.

Con su proyecto, el Pleno validó que la autoridad pueda revocar concesiones, permisos o autorizaciones cuando considere incumplidas las condiciones fijadas para operar.
El fallo que recibió un respaldo unánime del pleno, no desaparece todos los caminos de defensa para las empresas, pero sí anula la ruta constitucional más fuerte que podían usar contra este tipo de sanciones. Los concesionarios todavía podrán pelear notificaciones, errores de procedimiento o la forma en que se aplicó el castigo, pero ya no tendrán abierta la puerta principal para tirar la revocación y el veto de cinco años pues la Corte ya declaró esa disposición como constitucional.
Bajo el argumento de proteger el interés público, la ponencia de Batres volvió a dejar ver su pretensión de fortalecer a la autoridad y ahora frente a empresas que dependen de una concesión para operar. En los hechos, el criterio deja a concesionarios y medios sujetos a una herramienta de presión mucho más fuerte desde el Estado.
El caso comenzó con Industria del Álcali S.A. de C.V., que acudió al amparo contra el entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones después de que le quitaron un permiso para operar un sistema de radiocomunicación privada. La empresa también cuestionó un crédito fiscal, varias notificaciones y las reglas que permiten revocar concesiones e imponer un veto de cinco años.
La historia comenzó con un permiso otorgado para operar una red de radiocomunicación privada en la frecuencia 157.525 MHz. Después, el IFT le pidió a la empresa acreditar pagos de derechos por el uso de frecuencias correspondientes a 2015, 2016, 2017 y 2018. Más tarde determinó un crédito fiscal, inició el procedimiento de revocación y finalmente ordenó quitar el permiso e inhabilitar a la empresa durante cinco años para solicitar uno nuevo.
Industria del Álcali llevó el caso a tribunales con varios argumentos. Sostuvo que la sanción era excesiva, que afectaba su seguridad jurídica, que la ley dejaba demasiado margen a la autoridad y que no había sido debidamente llamada al procedimiento para defenderse.
La ponencia de Lenia Batres rechazó la parte constitucional de esos reclamos. Su proyecto sostuvo que las normas son válidas porque la revocación solo procede cuando el incumplimiento está previsto en la concesión o autorización, y porque las telecomunicaciones y la radiodifusión son actividades de interés público que usan bienes de la Nación.

Con ese criterio, Batres cerró una salida clave para los concesionarios. La empresa alegó que quitarle el permiso y vetarla por cinco años era un castigo desproporcionado, pero la ponencia respondió que ese señalamiento no obligaba a la Corte a hacer un examen especial para salvar a la empresa solo porque afirmara que la sanción era excesiva.
También quedó desactivado otro argumento frecuente. La empresa sostuvo que realizaba actividades esenciales y que, por eso, no debía afectarse su operación. La propuesta de Batres consideró que esa afirmación no tenía sustento suficiente y puso por delante el interés público en la vigilancia de las concesiones.
El proyecto además respaldó el margen de actuación del regulador. En términos simples, la Corte aceptó que la autoridad técnica tenga espacio para vigilar las condiciones de los permisos y activar la revocación cuando detecte incumplimientos previstos como causa para quitar la concesión.
La Corte todavía dejó pendiente la revisión de temas de legalidad que estarán a cargo del Tribunal Colegiado, el cual deberá analizar asuntos como notificaciones, procedimiento y aplicación concreta de la sanción. Pero el punto central ya quedó definido desde el Pleno, la ley que permite revocar concesiones y vetar por cinco años fue validada.