
Foto: Cuartoscuro
Durante la discusión en el Pleno, Lenia Batres justificó su apoyo a la iniciativa afirmando que existe una supuesta “inconsistencia” en el tratamiento fiscal de estos recursos.

La ministra Lenia Batres Guadarrama volvió a encender la polémica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En esta ocasión, la autodenominada “ministra del pueblo” respaldó un proyecto que proponía establecer como criterio obligatorio el cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los recursos de las Afores de trabajadores fallecidos cuando fueran entregados a sus familias y beneficiarios.
Sin embargo, la mayoría del máximo tribunal frenó el intento.
“Yo también estaré a favor del proyecto que se presenta, en tanto que concluye que los recursos provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, entregados a la persona beneficiaria con motivo del fallecimiento, no constituyen impuestos exentos, como el impuesto sobre la renta”, lanzó Batres durante la sesión.
Durante la discusión en el Pleno, Lenia Batres justificó su apoyo a la iniciativa afirmando que existe una supuesta “inconsistencia” en el tratamiento fiscal de estos recursos y cuestionó que el dinero de los trabajadores fallecidos pase a sus familias limpio de gravámenes.
“Yo creo que lo injusto es que no se graven las herencias y el legado; tanto de este caso como en el caso de la herencia y el legado, una persona recibe un recurso que no provino de su esfuerzo en sentido estricto, reproduce desigualdades sociales”, expresó.
La propuesta original, presentada por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, planteaba que los fondos de las cuentas individuales de retiro no debían considerarse una herencia tradicional exenta de impuestos. Bajo esa lógica, que Batres defendió a capa y espada, como los beneficiarios reciben el dinero mediante una designación administrativa de seguridad social, el monto debía ser considerado un ingreso gravable sujeto al moche del ISR.
Para Lenia Batres, la Suprema Corte y las instituciones del Estado deberían usar el sistema tributario para gravar ingresos que no fueron generados directamente por quienes los reciben, aun si se trata del patrimonio familiar de un trabajador que perdió la vida.
“Se concluye que los recursos recibidos por la persona beneficiaria constituyen ingresos gravados y debe aplicarse el impuesto correspondiente”, insistió.
Sin embargo, la mayoría de los ministros rechazaron la propuesta, ya que consideraron que los recursos acumulados en una Afore forman parte del patrimonio construido por el trabajador a lo largo de su vida laboral y están vinculados a un derecho de seguridad social.

Bajo esta interpretación, los fondos entregados a los beneficiarios conservan esa naturaleza y no deben ser tratados como ingresos ordinarios sujetos al cobro de ISR.
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Con esta resolución, la SCJN evitó que se estableciera un criterio obligatorio para gravar los recursos de las Afores heredados a beneficiarios de trabajadores fallecidos.
La decisión mantiene el esquema actual y representa un revés para la propuesta impulsada por Sara Herrerías y respaldada por Lenia Batres, al tiempo que preserva la exención fiscal sobre estos fondos de retiro.